Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de Secuestro decretada en fecha 11 de junio de 2008, se insta a la parte a consignar las resultas de la comisión realizada al Juzgado Especializado de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña esta Circunscripción Judicial, a los fines de levantar dichas medidas.