Así las cosas, considera quien Juzga, que al no estar llenos los extremos de Ley y estando frente al procedimiento breve, el cual ciertamente debe ser resuelto con celeridad, es forzoso para este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Negar la medida cautelare solicitada. Así se Decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2107-09
PAGP/rmmr