Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 11 de marzo del año que discurre por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se confirma, según el decir de los propios recurrentes, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por ese mismo Tribunal en fecha 01 de marzo del mismo año.