Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos SIMONA OSORIO DE RAMIREZ y BETY YOLANDA CHACON DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 613.669 y 3.426.032, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos FRONILDE CARDENAS DE PEÑALOZA, LIZETH ALEJANDRINA PEÑALOZA DE SALCEDO, VICTOR SAUL CARDENAS PEÑALOZA, JOSE ANTONIO PEÑALOZA CARDENAS y CARMEN YANNETT PEÑALOZA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.888.953, V-5.654.933,, V-5.654.934, V-9.211.177 y V-9.221.287, en su orden, asistidos por la abogada CLAUDIA VERONICA LEAL DE MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.141. en el cual exponen que el día 25 de diciembre de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera de las nombradas y progenitor de los restantes, ciudadano REMIGIO.....