resulta manifiestamente inadmisible, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda interpuesta por La ciudadana SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.738.700, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 21.385, quien actúa con el carácter de co-propietaria de la parcela N° 36 y la vivienda unifamiliar en ella construida ubicada en el parcelamiento denominado VILLA HERMOSA, Urbanización Las Acacias San Cristóbal, estado Táchira;