El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional "suprime el lapso de pruebas en el presente juicio", y se apertura el lapso para presentar informes previsto en el artículo 511 ejusdem, al primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.