Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de abril del año en curso por la abogada LUZMEY LORETO DE PAREDES, en su condición de abogada de confianza de los imputados LUIS CARLOS MACIAS y ELVIS DELGADO TRUJILLO, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.