se declara con lugar la solicitud de las partes y se ordena el SOBRESEIMIENTO de la causa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 19.445.819; Hijo de Gladis Martínez y Carlos Alberto Elizarraga, residenciado en: "Barrio Zamora, Casa s/n, cerca del centro Comercial el Valle, Parroquia el Valle, Caracas Distrito Capital. por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y previsto en el 628 parágrafo 2º literal a de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarlo perturbado mentalmente antes de que ocurrieran los hechos por los cuales fue acusado. Asimismo, se ordena comunicar y oficiar al Consejo de Protección del Estado Vargas, a los fines de que le sea aplicada una medida de protección de acuerdo a su estado físico mental, y el interés superior del adolescente todo de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código Penal en relación con los.....