DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por el Juzgado Segundo de Control a la imputada HERBEARI CONSUELO VELASQUEZ HERNANDEZ, arriba identificada y en su lugar le mantiene las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los ordinales 2° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de presentar dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Treinta (30) unidades tributarias y presentarse a la sede este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días a firmar el Libro de Presentaciones todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos.....