Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, al penado: JESUS ARGENIS ROMERO CORDOVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/03/1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Caraballeda, Barrio el Pino, Calle Armando Reverón, casa s/n, al lado de la quebrada, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 12.461.425, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.