Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA SILDANA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.908, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio FABIO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.140, contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MONROY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.367, domiciliado en El Junco, Páramo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado consistente en un apartamento tipo estudio, ubicado El Junco, Páramo, Calle .....