En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; sancionada a cumplir las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.L.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protec.....