Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NORMA NATIVIDAD PEREZ DE SANABRIA y TOMAS ENRIQUE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.817.969 y V-5.224.402, respectivamente, fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital.