En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por los razonamientos anteriormente esgrimidos, REPONE LA CAUSA al estado de NOTIFICAR tanto al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándose copia fotostática certificada del expediente hasta la presente decisión.
Por cuanto la demanda excede las Mil Unidades Tributarias, el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, los cuales comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el expediente del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido este lapso se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para sentenciar.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez quede firme la presente decisión se expedirán los oficios aquí ord.....