En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Aclara la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2009, en el sentido de que la partida de nacimiento que se ordena rectificar pertenece a la Ciudadana NELLY YADIRA PULIDO PARRA DE KELDERER y no como erróneamente se identificó en la mencionada sentencia proferida por este Tribunal. Téngase el presente auto como complemento de la decisión dictada por este tribunal en fecha 29-10-2009.
Así mismo por cuanto se evidencia que tal error fue cometido en los oficios librados al Registro Civil del Municipio José María Vargas y al Registro Principal correspondiente, líbrese nuevos oficios dejando sin efecto los anteriormente librados. Expídase copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.