DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO JOSÉ RAMOS OROPEZA, mediante el cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al mantenerse vigente las circunstancias que motivaron la detención dictada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2003-000190