DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 05 de Febrero del año 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y posteriormente modificada por este Juzgado en decisiones de fecha 20 de febrero y 07 de Marzo del mismo año 2003, en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA; ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTAÑO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual se les concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.