Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos LUDWIN BARRERA ORTIZ y ERIKA MIREYA GERDEL, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 18 de mayo de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 24.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.