Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y con base al análisis anterior de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Sala Constitucional para todos los Tribunales de la República en virtud de la Supremacía de la Constitución y el apego de la jurisprudencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: LA EXTINCION DE LA ACCION en la demanda incoada por el ciudadano HUGO LUCIDIO MARTINEZ, Venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-5.668.105, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JORBALAN, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.