En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER RODRIGUEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.468.874, funcionario policial domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y WILMAR ELISEO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.110.299, funcionario policial domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado .....