Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útil y recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: YHOU DEYBBI GALEANO BURGOS y DEILY JENITZA GARCIA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.506.799 y N° V-16.612.642, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO CASANOVA MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50275. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: YHOU DEYBBI GALEANO BURGOS y DEILY JENITZA GARCIA CASIQUE, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo es.....