Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes, queda establecido, en caso de incumpliendo de dos mensualidades por parte del obligado, se realizará automáticamente el descuento por nomina, mas la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que son descontados por la Policía del Estado Táchira, para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
SEGUNDO: En lo que refiere a los gastos de Agosto y Diciembre .....