SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Cesar Augusto Vera Vera, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 6 de junio de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira 2.- Dos (02) presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.