Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ROMERO TAVIO Y SANDRA DEL VALLE CORDOVEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.734 y V-15.780.249, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), veinticuatro (2.....