En razón de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.927, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.259, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE GUEVARA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.616,, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Bolivariano de Miranda, órgano al cual se ordena remitir. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicit.....