DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 20 de Noviembre del año 2000, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano FRANCO BARRIOS JÚNIOR RAMÓN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 27 de Noviembre de 1974, hijo de Haydee Franco y de Honorio José Barrios, titular de la Cedula de Identidad Numero V:14.020.626, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 23; 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Civiles y Políticos, (Pacto de San José), por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.