DISPOSITIVA
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se mantiene en todos sus efectos y condiciones la MEDIDA CAUTELAR existente sobre el acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 16-01-1977, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, hijo de Anteoz Balaguera Celiz (v) y Luz América Díaz Ramírez (f), titular de la Cédula de Identidad número V-14.180.330, residenciado en la Puente Real, Pasaje Yaguara, N° 11-34, diagonal a la Iglesia Evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira.