En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por Autoridad de La Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Juzgado del Municipio Ayacucho, conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el Articulo 1 y 2, que señalan: Articulo 1.- “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”. Articulo 2.- “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente...”