En virtud de que hubo acuerdo entre las partes en el presente acto conciliatorio este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA. Es todo, se leyó y conformes firman.