En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado OCHOA HERNÁNDEZ TONY WLADIMIR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.311.675, nacido en fecha 18-04-1969, de 37 años de edad, casado, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vía cuesta del Trapiche, vereda 6, casa N° 36-A, San Cristóbal, Estado Táchira, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el deleg.....