En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Parcialmente con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, peticionada por la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su escrito recibido en fecha 04 de Julio del 2.006, y HACE CESAR las presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Mantiene con todo su vigor la restante medida cautelar, impuestas en fecha 10-03-2.005, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
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