Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.482.433, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.