Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERALLDDYNNE DOLORES CALDERON ESCALONA y ALEXANDER MATIAS JIMENEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.576.028 y V-10.579.797 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.914, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GERALLDDYNNE DOLORES CALDERON ESCALONA y ALEXANDER MATIAS JIMENEZ RODRIGUEZ, en fecha veintiuno (21) de enero de 1987,.....