, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CONTRERAS DÁVILA JOSE ELIBERTO y CONTRERAS DE CONTRERAS NUBIA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-5.051.405 y V-9.127.693, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Jáuregui en el Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 1988, según acta Nro.04.
En cuanto a su hijo, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del Adolescente será ejercida por la Madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención del Adolesc.....