Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana OLGA CENAIDA RUIZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.497.787, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ALEXIS SIERRA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.302.504, domiciliado en El Cobre, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira y hábil .-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE ALEXIS SIERRA ALBARRACIN, a pagar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.100,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pag.....