JUZGADO DEL
MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la Ciudadana LUZ MARINA GELVEZ, venezolana, CI N° 12, 517,364 contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GIL, venezolano, CI N° 2.599.204
SEGUNDO: fija equitativamente como cifra de aumento, la suma de SESENTE BOLIVARES para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales podrá el obligado dividir en forma quincenal a razón de CIEN BOLIVARES BS (100 00) cada quincena.
TERCERO: En cuanto a la época escolar del mes de agosto se mantiene el régimen establecido por los padres hasta la presente fecha, es decir: en época de inicio del año escolar, el padre se compromete a colaborar los uniformes escolares y zapatos de deporte y la madre comprara los útiles escolares correspondientes al año escolar
CUA.....