CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada por la ciudadana: MILSI LISBEY MOLINA de VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.110.888, contra el ciudadano ONEXIMO JOSÉ VIVAS VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.680.073 a favor de la joven KEYLA JOHANA y el Adolescente ONEXIS YOEL VIVAS, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaría, de manutención es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1600,oo) a fin de cubri.....