Vista la diligencia de fecha 30/06/2009, suscrita por la parte demandante, ciudadano HENRY ARMANDO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.331, asistido del abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.792, en la cual manifiesta que la parte demandada le hizo entre del inmueble objeto de litigio, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.