Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BELKYS MARGARITA CEGARRA MENDEZ, madre y representante legal de la adolescente (se omite el nombre) en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, debe consignar a favor de su hija, la adolescente (se omite el nombre) en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.....