D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contre el ciudadano VEZGA VILLAR LUIS ARMANDO, venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.648.465, nacido el día 04-08-1960, residenciado en prolongación unidad vecinal, vereda 4, N° 71, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Villa Ardila William Harold y VILLA ARDILA WILLIAM HAROLD, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.171.005, nacido el día 16-04-.....