PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EDISON MAURICIO GARZON CORDERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Las Adjuntas, Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.355.228, soltero, hijo de Mauro Garzón (V) y de Rogelia Cordero (V), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Las Adjunta Finca las Murallas, Municipio Bolívar, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 .....