Vista la solicitud de Único Universal Heredero, presentada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula identidad Nro V-2.797.904, asistido por el abogado DOMINGO ANTONIO GUEVARA GALEA, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.894, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-