En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud aumento de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana Ana Eugenia Vivas Prisco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.099.330, contra el ciudadano Rosario Orlando Márquez Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.093.040, quedando la Obligación de Manutención para su hijo de catorce (14) años de edad; en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000oo) y cuota adicional para el mes de septiembre de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para la compra de calzado, útiles y uniformes escolares. Y para diciembre la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLI.....