Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAIME NICOLAS PEREZ SILVA y JANE CAROLT GALUE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.571.611 y V-15.792.568, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/11/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a.....