En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la ciudadana: BENILDA GARCIA CAICEDO DE BASTO, antes identificada, en beneficio de su nieta, la adolescente, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE .....