Así las cosas, por cuanto no fue determinado el objeto de la pretensión, pues no se indicó sus linderos a los fines de poder establecer la correspondencia entre el inmueble del cual la parte querellante señala es poseedora con el inmueble que alega fue despojada y que debería ser el objeto de la restitución que pretende, siendo este uno de los presupuestos de admisibilidad del interdicto restitutorio exigidos en el Artículo 783 procesal, lo que se traduce en la indeterminación del objeto de la pretensión, resulta forzoso para quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declarar inadmisible la querella restitutoria interpuesta por la abogada Ana Mery Chávez Moreno