Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente:
PRIMERO Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 70.675,00) son depositados a la cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el No 0134-0436-4343-6102-2023, a nombre del demandante ciudadano FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, informando la parte demandante que ya se materialización del pago.
SEGUNDO: En este estado la parte demandada, renuncia a realizar cualquier denuncia penal, en contra de la parte actora o en contra de su legítima cónyuge ciudadana BELKIS YAJAIRA DUARTE BONILLA, derivadas de la utili.....