este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 2 de noviembre de 1999. Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.