Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al JOSELIO PACHECO DE SOUSA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1º, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia declara Sin Lugar la imposición de una medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa; Segundo: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem..