Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y en concordancia con el artículo 48 Ordinal 6° ambos del Código Orgánica Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano: RICHARD RAMON AGUILARTE RODRIGUEZ, y lo declaro libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa a la que se refiere, y así se Decide.